Publicada la Ley 5/2025: novedades clave en el seguro obligatorio y la protección de víctimas
El pasado 25 de julio de 2025, se publicó la Ley 5/2025, que modifica el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) y también la Ley 20/2015, relativa a las entidades aseguradoras. Esta reforma, largamente esperada, responde a la transposición de la Directiva (UE) 2021/2118 y supone una modernización significativa del marco jurídico que regula la circulación y los seguros obligatorios en España.
A continuación, te explicamos los aspectos más relevantes de esta ley y cómo pueden afectarte como usuario, propietario o mediador de seguros.

¿Cuál es el objetivo de la nueva Ley 5/2025?
El principal propósito es armonizar la legislación española con la normativa europea, asegurando una mayor protección para las víctimas de accidentes de tráfico y adaptando el sistema a los nuevos tipos de vehículos y realidades de movilidad, como los VMP (vehículos personales ligeros).
Nuevas definiciones legales: vehículo a motor y hecho de la circulación
¿Qué se considera ahora “vehículo a motor” con la Ley 5/2025?
La ley amplía el concepto e incluye todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante fuerza mecánica, que circule por el suelo (no por vía férrea) y que cumpla alguna de estas condiciones:
- Velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
- Peso neto superior a 25 kg y velocidad máxima superior a 14 km/h
También se incorporan remolques y semirremolques destinados a estos vehículos, incluso si no están enganchados, siempre que no superen los 750 kg.
Implicación práctica: vehículos agrícolas, industriales y otros que antes estaban exentos, ahora deberán contratar un seguro obligatorio. Habrá un plazo de 6 meses desde la publicación de la ley para regularizar la situación.
Se amplía el concepto de “hecho de la circulación”
Se incluyen situaciones en las que el vehículo esté parado o se utilice en terrenos privados, siempre que cause daños. Es decir, la protección a las víctimas se amplía, independientemente del lugar del accidente.
Quedan excluidos:
- Eventos automovilísticos deportivos
- Zonas restringidas como puertos y aeropuertos
- Daños causados intencionadamente
Nace el concepto de “Vehículo Personal Ligero” (VPL)
¿Qué se entiende por VPL en la Ley 5/2025?
Son vehículos como patinetes eléctricos y similares, con estas características:
- Entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg
- Entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg
Seguro obligatorio para VPL
A partir del 2 de enero de 2026, estos vehículos deberán estar asegurados (salvo que se apruebe antes el reglamento específico). También se creará un registro público de VPL.
Particularidades del seguro para VPL:
- Cobertura mínima: 6.450.000 € por daños personales y 1.300.000 € por daños materiales
- Ámbito territorial: solo España
- Sanciones: un tercio de las previstas en el artículo 3.1.c) de la Ley 5/2025
- Derecho de repetición si el usuario ha manipulado el vehículo y eso contribuye al siniestro
Exclusión expresa: Las bicicletas con pedaleo asistido, que no superen los 25 km/h, quedan fuera de esta obligación.
Conclusión: la Ley 5/2025 que amplía derechos y plantea nuevos retos
La Ley 5/2025 representa una evolución importante en materia de seguros de circulación. Protege mejor a las víctimas, adapta la legislación a la nueva movilidad y refuerza la seguridad jurídica para todos.
Desde Segurelda, seguimos informando, asesorando y acompañando a nuestros clientes para que estén al día y tomen las mejores decisiones en materia de seguros.
¿Tienes dudas sobre cómo te afecta esta nueva ley?
Contacta con nuestro equipo de expertos. Te ayudamos a adaptar tus pólizas y resolver cualquier consulta legal o técnica.


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